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PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR LA
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”
AL BANCO POPULAR S.A.
2008
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Los beneficios convencionales se aplicarán a todos los Trabajadores que presten sus servicios al Banco Popular S.A. La Convención Colectiva de Trabajo regirá las relaciones laborales entre el Banco Popular S.A. y sus Trabajadores modificando en consecuencia en forma favorable el reglamento interno de trabajo, los contratos individuales vigentes y los que se celebren en el futuro.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los Trabajadores que se vinculen al Banco Popular S.A. por medio de contrato de aprendizaje con el SENA, quedarán amparados por todos los beneficios convencionales.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN.
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 01 de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA DE DERECHOS.
Quedan vigentes todas las normas anteriormente pactadas por Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales, Acuerdos Pre-existentes y la Costumbre a falta de norma escrita, que no sean expresamente modificadas o derogadas, en todo o en parte por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- GARANTIA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL.
El Banco Popular S.A. se obliga a que en caso de celebrar cualquier acto que tenga como consecuencia el cambio de dueño o razón social, tal como: Venta total o parcial, escisión, fusión, cesión de activos o pasivos, o cualquier otro negocio jurídico, incluirá en el documento que lo concrete una cláusula cuyo contenido garantice la vigencia sin solución de continuidad de los derechos convencionales y consuetudinarios, individuales y colectivos, de los Trabajadores activos y pensionados, al igual que los derechos de la Unión Nacional de Empleados Bancarios –UNEB-. En dicho evento estos derechos no sufrirán desmejoramiento alguno ante la nueva situación jurídica.
ARTÍCULO 5º.- UNIDAD DE EMPRESA.
Cuando por ministerio de la Ley se cumplan los requisitos para declarar Unidad de Empresa, los derechos de los Trabajadores del Banco Popular S.A. se harán extensivos a los Trabajadores vinculados a las otras Unidades y viceversa, siempre y cuando sean más favorables a los Trabajadores y/o a la Organización Sindical UNEB.
ARTÍCULO 6°.- CLAUSULA DE NO REPRESALIAS.
El Banco Popular S.A. no ejercerá represalias de ninguna naturaleza en ningún tiempo, con ocasión o por razón de la negociación del pliego de peticiones contra los miembros del sindicato UNEB o de cualquier Trabajador que haya intervenido directa o indirectamente en la misma. En acatamiento a lo establecido en los artículos 25, 39, 55 y 56 de la Constitución Política y el Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. Respetando el Derecho al Trabajo, Asociación y Negociación Colectiva y las normas sobre Libertad Sindical y sus ejes fundamentales, Asociación, Contratación y Huelga establecidos en los convenios y recomendaciones internacionales de la O.I.T. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma se considerará inexistente y en consecuencia, procederá a restablecer plenamente los derechos y /o el contrato de trabajo.
CAPITULO II
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL
ARTÍCULO 7º.- CONTRATOS.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo todas las personas que presten sus servicios al Banco Popular S.A. tendrán contrato por la modalidad de Término Indefinido.
El período de prueba para cualquier cargo no superará los dos (2) meses y el Trabajador recibirá desde su vinculación el 100% del salario correspondiente de acuerdo con el nivel de la curva salarial.
Cuando un Trabajador realice reemplazos o cubra una vacante por encargo deberá recibir el 100% del salario correspondiente al cargo que reemplazará o ejecutará como encargado.
En ningún caso un Trabajador realizará reemplazos o ejecutará como encargado un cargo que esté por debajo de la categoría del cargo que viene ocupando o para el cual está nombrado en propiedad.
ARTÍCULO 8º.- ESTABILIDAD.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. garantizará plena estabilidad a sus Trabajadores y en consecuencia no despedirá Trabajadores sin justa causa.
Así mismo el Banco Popular S.A. no utilizará ningún tipo de evaluación de desempeño para adelantar proceso disciplinario alguno a sus Trabajadores. En consecuencia el Banco Popular S.A. no incluirá dentro del cuerpo de los contratos de trabajo, ni de las descripciones de cargos y manuales de funciones lo relacionado con cumplimiento de metas ni productividad.
CAPITULO III
CARRERA BANCARIA
ARTÍCULO 9º.- A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. establecerá una Carrera Bancaria con base en un estudio o valoración de todos los cargos existentes dentro de la organización.
Los resultados del estudio servirán además para: Definir los perfiles requeridos para ocupar cada cargo; Desarrollar una política de Ascensos y Traslados y Diseñar una Curva Salarial única para toda la organización. En todo caso dentro de los factores que se utilicen para el diseño de la política de traslados y ascensos se deberá tener en cuenta la Antigüedad del Trabajador en el Banco Popular S.A.
Dicho estudio con todos sus alcances se deberá realizar en un plazo máximo de tres (3) meses por una firma especializada en el tema que será escogida de común acuerdo con la UNEB dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención. En todo caso siempre se deberá respetar para la realización de ese estudio los principios de Universalidad e Integralidad independiente de quién lo realice y del método científico que se utilice.
Los costos del contrato y demás recursos que se requieran serán asumidos en su totalidad por el Banco Popular S.A.
El seguimiento a este estudio se hará a través del Comité Paritario de Evaluación de Cargos existente convencionalmente.
El resultado final y cualquier informe parcial del estudio deben ser compartidos y entregados en su totalidad a cada uno de los integrantes del Comité Paritario de Evaluación de Cargos.
La Carrera Bancaria; los perfiles requeridos para ocupar cada cargo; la política de ascensos y traslados y la curva salarial serán aprobados por el Comité Paritario de Evaluación de Cargos dentro de un plazo máximo de dos (2) meses después de recibido el resultado final del estudio y la Dirección del Banco Popular .S.A. deberá implementarlos inmediatamente sean aprobados por el Comité Paritario de Evaluación de Cargos.
ARTÍCULO 10º.- COMITÉ PARITARIO DE EVALUACIÓN DE CARGOS.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo se mantendrá un Comité Paritario de Evaluación de Cargos integrado por dos representantes del Banco Popular S.A. y dos de la UNEB, cuyas principales funciones serán:
a. Reunirse ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite.
b. Garantizar el correcto cumplimiento de las normas establecidas para todos los cargos de la Carrera Bancaria.
c. Atender y evaluar las reclamaciones formuladas por los Trabajadores, el Banco o el Sindicato, relacionadas con el nivel de los cargos dentro de la Carrera Bancaria e indicar a la Dirección del Banco los correctivos a seguir.
d. Definir sobre los cargos materia de creación, reclasificación, inclusión, exclusión o supresión a que haya lugar dentro de la Carrera Bancaria.
e. Hacer seguimiento para garantizar que las normas establecidas para los traslados, ascensos y cubrimiento de vacantes se cumplan cabalmente.
f. El Comité Paritario de Evaluación de Cargos si lo estima necesario solicitará al Banco Popular S.A. la contratación de Asesoría Técnica con entidades o expertos para el fiel cumplimiento de su misión. Quienes presten tal asesoría no serán considerados miembros del Comité.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de presentarse diferencias al interior del Comité Paritario de Evaluación de Cargos en el ejercicio de sus principales funciones cada una de las partes
Banco y Sindicato nombrará una Entidad o Persona experta en el tema para que basados en los criterios técnicos y científicos en la materia entren a dirimir la situación. Los costos por honorarios y demás que se generen o causen para esta decisión serán asumidos en su totalidad por el Banco Popular S.A.
CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 11°.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
La maternidad debe tener una protección especial del empleador directo, en este caso el Banco Popular S.A.
El Banco Popular S.A. dará aplicación a todas las garantías establecidas en la Legislación Colombiana : Artículo 236 del CST modificado por la Ley 50 de 1990 artículo 34 y adicionado por el artículo 33 ídem; Decreto 956 de 2002 artículo 1; Ley 100 de 1993 artículo 207; artículo 237 del CST; artículo 238 del CST modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 7; Decreto 995 de 1968 artículo 9; artículo 239 de CST modificado por la Ley 50 de 1990 artículo 35; artículos 240 y 241 del CST modificado por el Decreto 13 de 1968 artículo 8; Decreto 995 de 1968 artículo 10 y el artículo 43 de la Constitución Política a más de todas las normas que en el futuro se implementen en su favor. Además se compromete a extender la licencia de maternidad en un permiso remunerado por medio tiempo hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad, reubicando a la Trabajadora, teniendo en cuenta para todo los casos las circunstancias de tiempo, modo y lugar que más le favorezcan.
PARÁGRAFO 1º. El Banco Popular S.A. protegerá la salud de las Trabajadoras en estado de embarazo, reubicándolas transitoriamente en caso de ser necesario y estar en riesgo certificado por un médico, sin ser desmejorada de sus condiciones laborales. Terminado el estado de embarazo o desaparecido el riesgo, la Trabajadora volverá a desempeñar su cargo habitual.
PARÁGRAFO 2º. Los Trabajadores del Banco Popular S.A., que registren un hijo por adopción, tendrán los mismos beneficios, derechos y auxilios por maternidad estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo.
PARÁGRAFO 3º. El Banco Popular S.A. no obligará a las Trabajadoras en estado de embarazo a laborar jornadas extenuantes diferentes a la jornada normal como, jornadas adicionales, horarios extendidos y otros que afecten su salud.
PARÁGRAFO 4º. El Banco Popular S.A. pagará el auxilio de maternidad establecido convencionalmente desde la fecha en que se certifique el inicio del embarazo por un Médico.
CAPÍTULO V
SALARIOS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 12°.- SALARIO MÍNIMO DE ENGANCHE.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el sueldo mínimo de cualquier Trabajador al servicio del Banco Popular S.A. no será inferior al mínimo de la primera categoría de la curva salarial, el cual equivaldrá a la suma de dos y medio (2.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes S.M.L.M.V.
ARTÍCULO 13°.- AUMENTO DE SALARIOS.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva, el Banco Popular S.A. incrementará el salario ordinario mensual a todos los Trabajadores en un porcentaje del 20%.
ARTÍCULO 14º.- BONIFICACION POR FIRMA DE CONVENCIÓN.
El Banco Popular S.A. pagará a todos sus Trabajadores a título de bonificación por firma de la Convención Colectiva de Trabajo el equivalente a dos (2) meses de salario del Trabajador.
ARTÍCULO 15°.- PRIMA DE ESTADÍA.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. pagará a los Trabajadores de las siguientes ciudades una prima de estadía mensual, constitutiva de salario, así:
CARTAGENA, SANTA MARTA, IPIALES, ARAUCA, RIOHACHA, BARRANQUILLA y CÚCUTA, la suma de Cuarenta mil pesos mcte. ($40.000.00).
TUMACO, VALLEDUPAR y QUIBDÓ, la suma de Treinta mil pesos mcte. ($30.000.00).
MOMPÓS, PUERTO WILCHES, BUENAVENTURA, VILLAVICENCIO, NEIVA, FLORENCIA y BARRANCABERMEJA, la suma de Veinte mil pesos mcte. ($20.000.00).
SAN ANDRES ISLAS, la suma de Ciento Treinta mil pesos mcte. ($130.000.00).
CHIGORODÓ, PUERTO BOYACA, AGUA DE DIOS, TOCAIMA, SABANA DE TORRES y CAREPA, la suma de Quince mil pesos mcte. ($15.000.00).
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, la suma de Setenta mil pesos mcte. ($70.000.00).
TOLEMAIDA, EL ESPINAL, GIRARDOT, YOPAL, SAN GIL, LA DORADA, MARIQUITA, PUERTO LEGUIZAMO, HONDA, PITALITO, VILLA DE LEYVA y PAIPA, la suma de Doce mil pesos mcte. ($12.000.00).
ARTÍCULO 16º.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD A LOS 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO O DISCONTINUO.
El Banco Popular S.A. pagará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a sus Trabajadores que cumplan y/o cumplieron treinta y cinco (35) años de servicio continuo o discontinuo, una nueva prima de antigüedad equivalente a siete meses y medio (7.5) de salario mensual.
ARTÍCULO 17°.- FONDO MUTUO DE INVERSIÓN.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo los aportes legales voluntarios establecidos entre el Banco Popular S.A. y los afiliados al Fondo Mutuo de Inversión no serán inferiores a diez mil pesos mcte. ($10.000.oo) ni superiores al cinco por ciento (5%) del salario básico mensual de cada afiliado. En el salario básico no se incluirán las prestaciones legales y extralegales. Sobre los aportes del Trabajador, el Banco Popular S.A. efectuará una contribución del cincuenta por ciento (50%) en los primeros diez (10) días del mes siguiente con el ánimo de aportar a la capacidad de ahorro del Trabajador. Lo anterior conforme al Artículo 126 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO VI
V I V I E N D A
ARTÍCULO 18º.- CRÉDITO AUTOMÁTICO PARA VIVIENDA AL 4% ANUAL.
A partir del 1 de Enero de 2009, el Trabajador que cumpla dos (2) años de servicio al Banco Popular S.A. tendrá derecho a un crédito automático en la modalidad del 4% para adquisición, liberación y construcción de vivienda, en los siguientes términos:
Interés : 4% anual
Plazo : Veinte (20) años
Amortización : Cuotas mensuales y abono de cesantías
Monto : Setenta millones de pesos mcte. ($70.000.000.00)
Garantía : Hipoteca de 1er o 2do grado
Tiempo de servicios : 2 años
Beneficiarios : Todos los Trabajadores
ARTÍCULO 19°. – FONDO ÚNICO DE VIVIENDA.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. incrementará el fondo único de vivienda en un porcentaje del 50% para atender y aprobar las solicitudes en las modalidades: LIBRE INVERSION EN VIVIENDA PARA EL SEGUNDO Y TERCER CRÉDITO Y EL CRÉDITO DE REPARACIONES LOCATIVAS, en los siguientes términos:
SEGUNDO CRÉDITO
LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA
Interés : 6 % anual
Plazo : Veinte (20) años
Amortización : Cuotas mensuales y abono de cesantías.
Monto : Sesenta y cinco millones ($65.000.000.00)
Garantía : Hipoteca de 1er o 2do grado
Tiempo de servicios : Doce (12) años
Beneficiarios : Todos los Trabajadores
TERCER CRÉDITO
LIBRE INVERSION EN VIVIENDA
Interés : 6 % anual
Plazo : Veinte (20) años
Amortización : cuotas mensuales y abono de cesantías
Monto : Sesenta y cinco millones ($65.000.000.00)
Garantía : Hipoteca de 1er o 2do grado
Tiempo de servicios : 20 años
Beneficiarios : Todos los Trabajadores
PARÁGRAFO 1º. El Banco Popular S.A. pagará un auxilio equivalente al Cinco por ciento (5%) del monto del crédito a todos los Trabajadores que se beneficien del SEGUNDO Y TERCER CREDITO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD LIBRE INVERSION para gastos notariales, de beneficencia y de registro.
PARÁGRAFO 2º. Los segundos y terceros créditos de vivienda tendrán libre destinación para compra urbana o rural en cualquier lugar del país.
PARÁGRAFO 3º. La tasa de interés pactada para los segundos y terceros créditos se hará extensiva a todos los créditos contabilizados con anterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
REPARACIONES LOCATIVAS
Interés : 4 % anual
Plazo : Seis (6) años
Amortización : Cuotas mensuales
Monto : Veinticinco millones ($25.000.000.00)
Garantía : Hipoteca de 1er, 2do grado o 2 codeudores
Tiempo de servicios : 2 años
Beneficiarios : Todos los Trabajadores
PARÁGRAFO 1º. Para solicitar un nuevo crédito de Reparaciones Locativas es indispensable haber cancelado en su totalidad el anterior crédito en esta misma modalidad y se podrá solicitar cuantas veces lo requiera el Trabajador.
PARÁGRAFO 2º. El Trabajador que habiendo obtenido crédito de vivienda en cualquiera de las modalidades y deje de prestar sus servicios al Banco Popular S.A., a partir de la fecha de su desvinculación continuará pagando el saldo que adeude en las mismas condiciones de tiempo de amortización y tasas de interés tal como inicialmente fueron aprobados.
PARÁGRAFO 3º. Los Trabajadores del Banco Popular S.A., que se pensionen por cualquiera de las causales legales, conservarán las mismas condiciones en que fueron concedidos dichos créditos de vivienda.
CAPÍTULO VII
AUXILIOS
ARTÍCULO 20°.- AUXILIOS.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. incrementará todos los auxilios y bonificaciones convencionales existentes, excepto los auxilios de: Educación, Guardería, Sindical, Capacitación en Salud Ocupacional y Auxilio de Retiro por Pensión en un veinticinco por ciento (25%) de su valor actual.
PARÁGRAFO 1º. El Banco Popular S.A. pagará el auxilio de alimentación a todos los Trabajadores que laboren por más de cuatro horas y media (4.5) al día, independiente de la jornada establecida por la entidad competente.
PARÁGRAFO 2º. A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. pagará el auxilio de transporte a todos los Trabajadores.
ARTÍCULO 21°.- AUXILIO DE RETIRO POR PENSION.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. pagará a todos los Trabajadores que estando al servicio activo de la institución entren a disfrutar de una pensión plena de jubilación un auxilio equivalente a seis (6) salarios mensuales del Trabajador.
PARÁGRAFO ÚNICO. El auxilio de Retiro por Pensión no se aplicará a ningún crédito que el Trabajador tenga con el Banco Popular S.A. al momento de su retiro.
CAPÍTULO VIII
EDUCACION
ARTÍCULO 22°.- AUXILIO EDUCATIVO.
1. PARA HIJOS DE TRABAJADORES: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. pagará por concepto de auxilio educativo, por cada hijo que tenga estudiando, a los Trabajadores tanto activos como pensionados las siguientes sumas:
a) PRIMARIA Y EDUCACIÓN MEDIA: 4 meses de salario mínimo legal mensual vigente por año.
b) UNIVERSIDAD, CARRERAS TÉCNICAS, PREGRADO Y POSGRADO: El 100% del costo correspondiente.
c) EDUCACIÓN ESPECIAL: Un valor equivalente a cinco (5) meses de salario del Trabajador por año.
2. PARA TRABAJADORES.- A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. pagará a todos los Trabajadores el 100% del valor de la pensión y matrícula, del año o semestre respectivo para educación secundaria, técnica, universitaria, pregrado, postgrado y doctorado.
3. AUXILIO DE GUADERÍA.- A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. además del valor de la matrícula anual pagará por concepto de auxilio de guardería la suma de Doscientos Cincuenta mil pesos ($250.000.oo) mensuales a todos los Trabajadores del Banco Popular S.A. Su pago se hará desde el momento que es registrado el hijo (a).
CAPÍTULO IX
SALUD
ARTÍCULO 23°.- POLIZA DE HOSPITALIZACION Y CIRUGÍA o PLAN ADICIONAL DE SALUD.
El Banco Popular S.A. a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo contratará una Póliza de Hospitalización y Cirugía ó un Plan Adicional de Salud para los Trabajadores activos y pensionados del Banco Popular S.A. y sus familiares. Este plan será acordado entre el Banco Popular S.A. y la UNEB y su costo será asumido en su totalidad por el Banco Popular S.A.
Dentro de las condiciones establecidas en la Póliza de Hospitalización y Cirugía o en el Plan Adicional de Salud, serán beneficiarios el Trabajador y el Pensionado, estos con sus Hijos, Cónyuge, Compañera o Compañero permanente y Padres.
PARÁGRAFO 1º. Para mayor funcionalidad de los servicios contratados, se designará un Comité Paritario de Salud conformado por dos (2) representantes del Banco Popular S.A. y dos (2) representantes de la UNEB. Dentro de sus funciones establecerá su propia reglamentación y tendrá carácter decisorio y de vigilancia y control al cumplimiento de lo acordado en la Póliza de Hospitalización y Cirugía o el Plan Adicional de Salud e intermediará en las reclamaciones formuladas por sus tomadores Titulares y beneficiarios a nivel nacional.
PARÁGRAFO 2º. Para sustituir, renovar, cambiar o modificar la Póliza de Hospitalización y Cirugía o el Plan Adicional de Salud o contratarla con otra entidad se hará previo acuerdo entre el Banco Popular S.A. y la UNEB en el Comité Paritario de Salud.
PARÁGRAFO 3º. La Compañía Intermediadora encargada de asesorar a la UNEB, a la dirección del Banco Popular S.A. y a los Trabajadores, para el buen uso de la Póliza de Hospitalización y Cirugía o del Plan Adicional de Salud, será contratada por el Banco Popular S.A., previo acuerdo con la UNEB sobre las diferentes propuestas que concursen.
ARTÍCULO 24°.- PÓLIZA DE SEGUROS.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. otorgará un auxilio de Cincuenta Millones de pesos mcte. ($ 50.000.000.00) a la UNEB para coadyuvar en la contratación de una Póliza de Seguros para los Directivos Sindicales que hacen parte de la nómina de Trabajadores del Banco Popular S.A. sin perjuicio de las demás garantías legales y convencionales existentes.
PARÁGRAFO ÚNICO. En el evento de que un Trabajador del Banco Popular S.A. reciba amenazas contra su integridad personal o la de su familia, el Banco Popular S.A. le garantizará el traslado, permiso o licencia remunerada que el Trabajador requiera.
CAPÍTULO X
VARIOS
ARTÍCULO 25°.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
El Banco Popular S.A. suministrará a la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS –UNEB- dentro de los quince días siguientes a su petición, la información y documentación relacionados con los derechos Convencionales, Normativos y Obligacionales de los Trabajadores del Banco. Esto en los términos establecidos para el derecho de petición, en los Artículos 23 y 74 de la Constitución Política y los Artículos 9 al 17 del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Banco Popular S.A. a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo pondrá a disposición de la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, un sistema electrónico de comunicación interna, para recibir y difundir las comunicaciones a los Trabajadores del Banco Popular S.A., relacionado con su ámbito de representación.
ARTÍCULO 26°.- CUOTA EXTRAORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL.
El Banco Popular S.A. descontará a todos y cada uno de los Trabajadores y pondrá a disposición de la Tesorería Nacional de la UNEB, dentro de los ocho (8) días siguientes al pago del aumento salarial, una suma equivalente al 35% del aumento mensual que se pacte.
ARTÍCULO 27°.- AUXILIO SINDICAL.
El Banco Popular S.A. entregará a la UNEB la suma de Doscientos Millones de pesos mcte. ($200´000.000.oo) a título de auxilio sindical y lo situará en la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 28º.- BONIFICACION POR UTILIDADES.
El Banco Popular S.A. destinará el diez por ciento (10%) de sus utilidades anuales, el cual será distribuido entre los Trabajadores a manera de bonificación anual, una vez sean aprobados los estados financieros por la Asamblea de Accionistas del Banco Popular S.A.
ARTÍCULO 29º.- GASTOS DE NEGOCIACION.
El Banco Popular S.A. reconocerá a la UNEB la suma de Cien millones de pesos mcte. ($100.000.000.00) a titulo de gastos de negociación, los cuales serán girados a la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 30º.- AUXILIO PARA CAPACITACION EN SALUD OCUPACIONAL.
El Banco Popular S.A. reconocerá a la UNEB como auxilio para capacitación en Salud Ocupacional la suma de Cincuenta Millones de pesos mcte. ($50.000.000.00), los cuales serán girados a la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 31º.- COMPILACION DE NORMAS.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará un Comité Paritario integrado por tres (3) representantes del Banco Popular S.A. y tres (3) de la UNEB, el cual tendrá por objeto la Compilación y edición de Normas, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Este documento será publicado y distribuido por el Banco Popular S.A. a cada uno de los Trabajadores en un término no mayor de treinta (30) días siguientes a la firma del mismo.
ARTÍCULO 32º.- PASAJES POR VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN ANDRES ISLA.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular S.A. dará a los Trabajadores de la Sucursal San Andrés Isla un auxilio equivalente al 100% del valor de un tiquete aéreo San Andrés Isla – Bogotá – San Andrés Isla y exclusivamente con motivo del disfrute de vacaciones en tiempo. Cuando el Banco Popular S.A. en forma expresa aplace el disfrute de las vacaciones a un Trabajador, le reconocerá el auxilio acumulado correspondiente a cada período en el momento en que haga uso de esta prestación.
PARÁGRAFO ÚNICO. Este beneficio no constituye salario, ni es factor integrante del mismo
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “U.N.E.B”
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
" MAÑANA TAL VEZ TENGAMOS QUE SENTARNOS FRENTE A NUESTROS HIJOS
Y DECIRLES QUE FUIMOS DERROTADOS.
PERO NO PODREMOS MIRARLOS A LOS OJOS Y DECIRLES QUE VIVEN ASÍ
PORQUE NO NOS ANIMAMOS A PELEAR”
Anónimo
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