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PLIEGO DE PETICIONES
TRABAJADORES DEL BANCO SANTANDER DE COLOMBIA S.A.
2009-2010
Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”
Asociación Colombiana de Empleados Bancarios “ACEB”
Asociación Democrática de Empleados del Sector Bancario y Financiero “ADEBAN”
PLIEGO DE PETICIONES, PRESENTADO POR LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB, LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS ACEB Y LA ASOCIACIÓN DEMOCRATICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO ADEBAN, AL BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO .
La Convención Colectiva de Trabajo, resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se celebra entre el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., entidad que para este acto jurídico se denominará EL BANCO, y por las Organizaciones Sindicales, UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”; Organización Sindical de primer grado y de Industria con personería Jurídica No 1503 de octubre 16 de 1958, con sede principal en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), la ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS “ACEB”, Organización Sindical de primer grado y de Industria con personería jurídica No 001828 del 11 diciembre de 1958, con sede principal en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) y la ASOCIACIÓN DEMOCRÁTICA DE EMPLEADOS DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO “ADEBAN”, Organización Sindical de primer grado y de Industria o de Rama de Actividad Económica con Personería Jurídica inscrita en el registro sindical mediante resolución Nº 000423 del 12 de marzo de 1999, con sede principal en el municipio de Chía (Cundinamarca) y Organizaciones todas ellas que actúan en nombre de los trabajadores que laboran en el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.; quienes en lo sucesivo se denominarán LOS SINDICATOS, para establecer normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones colectivas entre las partes durante su vigencia.
Son objetivos y fines particulares de esta Convención Colectiva de Trabajo, trazar o fijar las disposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales, así como las de conseguir mejores condiciones de vida, seguridad e higiene industrial, estabilidad social y económica para todos los empleados que laboran en el Banco. Su reglamentación se hará entre las partes intervinientes.
ARTÍCULO 2º.- ESPECIFICACIONES.
Solo se modificarán los Artículos, Numerales, Parágrafos, Párrafos, Incisos o Literales que expresamente aquí se refieren.
ARTÍCULO 3°.- RECONOCIMIENTO SINDICAL.
Se mantendrá el mismo texto de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009
ARTÍCULO 4°.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Se mantendrá el mismo texto de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009
ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA.
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010
ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES Y CONTINUIDAD DE DERECHOS E INTERPRETACION DE NORMAS:
El Banco continuará reconociendo a sus trabajadores los beneficios contenidos en Artículos, Numerales, Literales, Párrafos, Parágrafos, Incisos o parte de estos de las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo y Normas contenidas en los Laudos Arbítrales, compilados el 22 de abril de 1991 entre el antiguo Banco Santander y Sintrabansan, y la Compilación Convencional suscrita entre el Banco Comercial Antioqueño y la organización sindical ACEB el 10 de septiembre de 1991, que no fueron modificadas o derogadas por la Convenciones Colectivas de Trabajo de 1993, 1995, 1997, 1999, 2001, 2003, 2005, 2007, ni por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad
CAPITULO II
DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN DE PACTOS COLECTIVOS.
El Banco Santander Colombia S.A. no podrá celebrar pactos colectivos con sus trabajadores, mientras exista la Convención Colectiva de Trabajo
ARTÍCULO 8º.- DESCUENTO EXTRAORDINARIO POR BENEFICIO .
Del valor del incremento salarial del mes de Septiembre del año 2009, EL BANCO se compromete a descontar el 20% a los afiliados de las Organizaciones Sindicales, suma que será entregada, junto con el respectivo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento a la Tesorería Nacional de cada uno de los SINDICATOS, dentro de los primeros 15 días después de firmada la convención.
PARAGRAFO.
EL BANCO descontara el 30% del aumento salarial a todo el personal no sindicalizado que se beneficie de la Convención Colectiva de Trabajo, por el mes de septiembre de 2009, suma que será entregada a la Tesorería Nacional de cada uno de los SINDICATOS proporcionalmente al número de afiliados de cada uno de ellos, de acuerdo con los registros que reposen en la Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco al 31 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 9º.- CUOTA ORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS
El uno por ciento (1%) del valor del sueldo mensual básico que devengue el trabajador, será descontado por EL BANCO a todos los Trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo, suma que será entregada en su totalidad a la Tesorería Nacional de los SINDICATOS junto con el respectivo listado de los empleados a quienes se les hace el descuento. Esta cuota se descontara a todos los trabajadores que se beneficien de la convención y que no se encuentren afiliados a los sindicatos, caso en el cual se pagara proporcionalmente al número de afiliados de cada sindicato de acuerdo con los registros que reposen en Vicepresidencia de Recursos Humanos del Banco al 31 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 10º.- POLIZA PARA DIRIGENTES SINDICALES.
El Banco contratará y pagará en su totalidad el 100% de una póliza individual de seguro, que ampare al Trabajador que desarrolle Actividad Sindical y que por razón de ésta, sufra algún daño en su integridad física o sicológica que le cause incapacidad parcial o total para laborar, desaparición o muerte. El seguro de vida no debe ser inferior a dos cientos millones de pesos $ 200.000.000, y sus beneficiarios serán el trabajador o quienes tengan derecho.
ARTÍCULO 11°.- AUXILIO SINDICAL Y PAGO POR EXCLUSIONES.
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de los auxilios sindicales y los pagos por exclusiones, allí estipulados, serán incrementados en un 200%.
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ARTÍCULO 12°.- AUXILIO CENTRALES OBRERAS.
El Banco contribuirá para las Centrales Obreras a las cuales estén afiliados los Sindicatos firmantes de la actual Convención Colectiva de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la firma de esta, las siguientes sumas: CUT: $15.000.000 CGT: $15.000.000 CTC: $15.000.000..
ARTÍCULO 13°.- CLAUSULA DE NO REPRESALIAS.
El Banco no ejercerá ningún tipo de represalias ahora ni en el futuro contra los trabajadores por haber participado en la presentación, difusión, discusión y defensa del presente pliego de peticiones y de sus resultados.
Por tal razón quedaran sin efecto alguno las actas y resoluciones de ilegalidad que se hubieren originado desde la presentación del Pliego de Peticiones y durante el conflicto.
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ARTÍCULO 14º.- PERMISOS SINDICALES “ACEB”.
Bastará con la comunicación por escrito del sindicato informando quienes y cuando saldrán a permiso sindical para que tal derecho se haga efectivo de manera inmediata; por consiguiente es responsabilidad del Banco prever los reemplazos en cualquiera de sus oficinas y dependencias que por tal motivo se ocasionen.
Adicional a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el Banco concederá 9 permisos permanentes, dos (2) más por cuarenta y cinco (45) días para la elaboración del Pliego de Peticiones y los necesarios para el desarrollo de las actividades en las Organizaciones Sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado ACEB.
ARTÍCULO 15°.- PERMISOS SINDICALES “ADEBAN” .
Bastará con la comunicación por escrito del sindicato informando quienes y cuando saldrán a permiso sindical para que tal derecho se haga efectivo de manera inmediata; por consiguiente es responsabilidad del Banco prever los reemplazos en cualquiera de sus oficinas y dependencias que por tal motivo se ocasionen.
La Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, se modificará quedando que los trabajadores del Banco que sean elegidos delegados para asistir a las asambleas nacionales de ADEBAN, tendrán permiso sindical remunerado por 6 días hábiles.
En el artículo 8 del literal C numeral 3, adicional a lo vigente en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el Banco otorgará a ADEBAN, un (1) permiso permanente y un (1) permiso adicionales de quince (15) días hábiles y cuarenta (40) días hábiles al mes.
EL BANCO concederá dos (2) permisos remunerados de cuarenta y cinco días (45) días calendario para la redacción de Pliego de Peticiones y los necesarios para el desarrollo de las actividades en las Organizaciones Sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliada ADEBAN; para quienes designe la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ADEBAN.
CAPITULO III
REGLAMENTACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 16º.- ESTABILIDAD Y GARANTÍAS LABORALES
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Los trabajadores que a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo estén vinculados con Contrato a Término Fijo con el Banco o por cualquier tipo de tercerización y presten sus servicios en la parte operativa o comercial, serán vinculados por el BANCO de manera directa a través de Contrato a Término Indefinido, a partir del 01 de septiembre del 2009.
El Reglamento Interno de Trabajo no podrá contemplar normas que contradigan la Convención Colectiva de Trabajo, ni los Tratados Internacionales de la OIT.
Quedarán incorporadas a esta Convención Colectiva de Trabajo todas las normas que a través de actas extra convencionales o decisiones administrativas unilaterales originen beneficio a los trabajadores.
El Banco no podrá suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo que contravengan la Convención Colectiva de Trabajo y los Tratados Internacionales de la OIT.
Tampoco podrá adicionar o modificar cláusulas de los contratos de trabajo con el fin de producir desmejoras o perjuicios a las condiciones laborales de sus trabajadores, y si lo hiciere tales desmejoras no tendrán ninguna validez.
ARTÍCULO 17°.- SUPERNUMERARIOS.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la planta de Supernumerarios será por cada 7 (siete) Empleados 1 (un) Supernumerario
CAPÍTULO IV
ESCALAFON
ARTÍCULO 18º.- ESCALAFÓN.
El Banco conjuntamente con los Sindicatos elaborará un Escalafón técnico y estructurado conforme a los oficios y actividades que se desarrollen en la labor Bancaria, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: antigüedad, experiencia, educación formal y capacitación. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las funciones, responsabilidades, rango salarial en cada categoría y retribución por reemplazos, ascensos y movilidad de cargos vacantes.
La Convención Colectiva de Trabajo definirá los niveles máximos y mínimos de los sueldos de cada uno de los cargos del Escalafón que actualmente se aplica en la red de oficinas, en las direcciones generales, regionales donde funcionen áreas administrativas y operativas del Banco.
El Banco se reunirá una vez al mes con los representantes de UNEB, ACEB y ADEBAN, dos por cada Organización Sindical, para realizar los ajustes necesarios en lo concerniente a la curva salarial, cargos, funciones, procedimiento para traslados y ascensos, entre otros elementos técnicos que rodean este proceso.
El Banco capacitará con suficiente tiempo a los trabajadores representantes de las Organizaciones Sindicales para el desarrollo idóneo de sus funciones.
CAPITULO V
SALUD
ARTÍCULO 19°. –EXÁMENES MÉDICOS DE CONTROL.
El Banco contratará y pagará los Servicios Profesionales de un Laboratorio Clínico y de Especialistas para la realización semestral de los siguientes exámenes:
- Perfil Lipídico
- Curva de Glicemia
- Citología
- Mamografía
- Antígeno Prostático
- Examen de Columna
- Densitometría Ósea
Examen Prevención Afectación Túnel del Carpo
ARTÍCULO 20°.- SERVICIOS MÉDICOS-AUXILIO DE DROGAS.
El Banco extenderá a todos los trabajadores del Banco Santander Colombia S.A. El Servicio Médico y el de Drogas que tiene para los trabajadores provenientes del antiguo Banco Santander
ARTÍCULO 21°.- PÓLIZA DE SALUD.
El Banco asumirá el costo total del valor de la Póliza de Salud para todos sus trabajadores y sus familias, teniendo como base a partir del 1 de septiembre de 2009 una prima Per cápita equivalente al 30% del Salario Mínimo Mensual Convencional.
ARTÍCULO 22°.- COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL.
Adicional a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 y lo establecido en la Ley, EL BANCO constituirá en las Ciudades y Regiones, Comités Paritarios de Salud Ocupacional Regionales, con un representante por cada Organización Sindical firmante y el Banco suministrara mensualmente para la reunión reglamentaria, los permisos pasajes y viáticos necesarios que garanticen la asistencia de todos los miembros designados.
ARTÍCULO 23°.- SEGUROS DE VIDA Y OTROS RIESGOS. .
En los términos actuales de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 los montos de los valores asegurados en las coberturas se incrementarán en un 300%.
CAPITULO VI
VIVIENDA
ARTÍCULO 24°.- PRIMER CRÉDITO DE VIVIENDA.
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el monto de estos créditos se incrementará en un 12%. El Banco prestará en forma automática al Trabajador que cumpla un año de servicio.
ARTÍCULO 25°.- SEGUNDO CRÉDITO DE VIVIENDA..
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el Banco dará solución al 100% de las necesidades de vivienda y al monto actual se le incrementará el 25%.
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ARTÍCULO 26°.- TERCER CRÉDITO DE VIVIENDA.
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En los términos actuales de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el Banco dará solución al 100% de las necesidades de vivienda y al monto actual se le incrementará el 25%.
ARTÍCULO 27°.- JUBILADOS, PENSIONADOS o INCAPACITADOS TOTAL o PARCIALMENTE.
.Cuando un trabajador se le otorgue pensión de vejez, pensión por invalidez o jubilación y tenga deuda con el Banco por préstamo de vivienda, se le mantendrá la tasa del cuatro por ciento 4% y el plazo en todo caso será quince (15) años
ARTÍCULO 28º.- GARANTIAS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA.
Una vez cancelado el crédito, el Banco devolverá al trabajador todas las garantías que se hayan constituido para tal fin, sin ningún prerrequisito.
ARTÍCULO 29º.- AUXILIO CONVENCIONAL DE VIVIENDA.
El Banco pagará el 100% del valor que se cause por efectos de Gastos Notariales, Registro y Beneficencia, por la utilización del crédito de vivienda o cancelación de hipoteca.
VII
EDUCACION
ARTÍCULO 30º.- TRABAJADOR.
AUXILIO UNIVERSITARIO.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Trabajador podrá cursar cualquier carrera universitaria, tecnológica e intermedia; El Banco pagará el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de la matrícula.
PARAGRAFO.
Dado el caso en el cual el TRABAJADOR, no haya utilizado el auxilio educativo o lo haya utilizado de manera parcial, esté podrá cederlo a cualquier miembro del Núcleo Familiar.
BECAS. A partir de la firma de la presente convención Colectiva de Trabajo, el número de becas se incrementará en un Cincuenta por ciento (50%) y su monto en un doce por ciento (12%) adicional a lo vigente.
POSTGRADO Y/O ESPECIALIZACIÓN.
El Banco otorgará y pagará el cincuenta por ciento 50% de la matricula.
ARTÍCULO 31º.- NUCLEO FAMILIAR.
EDUCACION ESPECIAL. El Banco reconocerá y pagará al Trabajador el 100% de la pensión mensual.
SALA - CUNA, PARVULOS Y PREESCOLAR.
El Banco reconocerá al Trabajador, desde el momento que lo solicite, un auxilio correspondiente del doce por ciento (12%) adicional al ya existente.
PRIMARIA Y BACHILLERATO. El Banco incrementará el 100%, del auxilio existente.
AUXILIO UNIVERSIDAD, TECNOLÓGICA E INTERMEDIA.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, El Banco incrementará dicho auxilio en un Cien por ciento (100%).
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ARTÍCULO 32º.- CURSOS DE CAPACITACIÓN.
Los trabajadores tendrán derecho a que el Banco les pague el total de la matricula para los siguientes cursos
- Ingles
- Programación de Sistemas
- Sistemas
- Comercio Exterior
- Mercadeo
- Ventas
ARTÍCULO 33º -COMITÉ DE ACOSO LABORAL
A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará un Comité Paritario, integrado por tres (3) representantes del Banco y uno (1) por cada Sindicato firmante de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual tendrá como función tratar los casos pertinentes y tomar las respectivas decisiones.
ARTÍCULO 34º- ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
El Banco destinara para actividades recreativas y deportivas del Trabajador y su Familia, la suma de Quinientos Millones de Pesos ($500.000.000 oo) . Dicho manejo se hará través de un Comité Paritario integrado por tres (3) representantes del Banco y uno por cada Organización Sindical firmante de la Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO VIII
AUXILIOS Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 35 º- AUMENTO ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON FUNCIONES DE CAJA, O MANEJO DE EFECTIVO
Adicional al aumento general de salario, recibirán un incremento de un 10% del valor del aumento recibido.
ARTÍCULO 36º- TRANSPORTE NOCTURNO Y CENA
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de esté auxilio será incrementado en un doce por ciento (12%).
ARTÍCULO 37º- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de este auxilio será incrementado en un doce por ciento (12%).
ARTÍCULO 38º- AUXILIO DE TRANSPORTE
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de este auxilio será incrementado en un doce por ciento (12%).
PARAGRAFO. Adicional a lo anterior EL BANCO reconocerá el 2% a los Trabajadores que residan en ciudades o municipios distintos a su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 39º- AUXILIO DE MATERNIDAD Y LICENCIA POR PATERNIDAD.
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de este auxilio será incrementado en un doce por ciento (12%).
Al texto existente se le agrega: “….o aborto contemplado de acuerdo a Ley”
El permiso remunerado estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, será adicional al señalado en la Ley María, es decir, diez (10) días.
En caso de un parto múltiple, adicional a lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, el Banco les dará diez (10) días hábiles más de licencia de maternidad.
En caso de nacer muerto, no se excluye el derecho al Auxilio de Defunción para Parientes.
En el evento de fallecer el hijo recién nacido, el periodo de la licencia de maternidad no se verá afectado.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y curso de técnicas para la preparación del parto.
En el caso de adopción las trabajadoras y/o el Trabajador tendrán derecho a las diez y seis (16) semanas de la licencia de maternidad y a los diez días de ley de paternidad respectivamente.
ARTÍCULO 40º- AUXILIO POR MUERTE DE PARIENTES
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de esté auxilio será incrementado en un doce por ciento (12%).
El permiso remunerado estipulado en el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, será adicional al señalado en la Ley 1280 de 2009.
ARTÍCULO 41º- AUXILIO OTORRINOLARINGOLOGO
El Banco reconocerá y pagara a sus Trabajadores, un auxilio de $ 50.000,oo, por consulta.
ARTÍCULO 42º- AUXILIO OFTALMOLÓGICO.
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de estos auxilios, para montura y lentes de contacto será incrementado en un doce por ciento (12%).
Se agregará al tercer inciso del artículo 17 de la Convención Colectiva 2007-2009, la siguiente redacción: “sin perjuicio de las alteraciones visuales que exijan cambios en la formulación Médica”.
ARTÍCULO 43º- AUXILIO ADICIONAL DE TRANSPORTE PARA LABORES DE VENTAS Y MERCADEO
El Banco pagará doscientos mil pesos $200.000.oo pesos, a los Trabajadores mensuales por desplazamiento y llamadas a celulares, en actividades de venta y mercadeo.
PARÁGRAFO.
Este auxilio es independiente del auxilio de transporte para trabajadores contenido en el artículo 38 del presente pliego de peticiones
ARTÍCULO 44º- BONIFICACIÓN POR RECIBIR PENSIÓN DE VEJEZ, JUBILACIÓN O PENSION POR INVALIDÉZ
En los términos de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, el valor de esté auxilio será incrementado en un cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 45º-PERMISO REMUNERADO POR BODA
El Banco concederá permiso remunerado de diez (10) días laborables a los trabajadores para contraer matrimonio.
ARTÍCULO 46 º- PRESTAMOS DE LIBRE INVERSIÓN
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, El Trabajador tendrá derecho a un cupo de préstamo rotativo, por la suma de quince millones de pesos $15.000.000,oo
CAPITULO IX
SALARIOS
ARTÍCULO 47º- SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo mensual total de los Trabajadores del Banco, será de Un Millón de Pesos ($1.000.000.oo) que en adelante se indexará de acuerdo con el aumento salarial que se pacte convencionalmente.
ARTÍCULO 48º- AUMENTO SALARIAL
El Banco aumentará el doce por ciento (12%) del sueldo total mensual, de los Trabajadores del Banco, a partir del 1 de septiembre de 2009.
PARAGRAFO: El sueldo será pagado los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.
ARTÍCULO 49 º- INCREMENTO POR TRIENIO
Al sueldo total mensual que devengue el trabajador será incrementado en un 5% cada tres años.
CAPITULO X
VARIOS
ARTÍCULO 50 º- COMISIONES Y COSTOS FINANCIEROS
El Banco exonerará a sus trabajadores activos y pensionados de cualquier costo financiero que se genere por el manejo de cuentas de ahorro, corriente, tarjeta crédito y en general de cualquier producto actual o futuro.
ARTÍCULO 51 º- PAUSAS EN JORNADA LABORAL
Los Trabajadores durante la jornada laboral, (mañana, tarde y noche) tendrán derecho de hacer una pausa de 15 minutos.
ARTÍCULO 52º- JORNADA ADICIONALES NOCTURNAS, SABADOS, DOMIGOS Y FESTIVOS.
En caso que el Banco implemente dichas jornadas, vinculará a trabajadores con contrato a término indefinido para cumplir esta labor
ARTÍCULO 53º- CIERRE DE OFICINAS
Cuando se clausure o cierre una oficina, el Banco ubicara a los trabajadores de dicha sucursal en otra u otras oficinas o áreas centrales de la Dirección General
Para estos efectos el Banco, por escrito, comunicara a los trabajadores las oficinas a las cuales los pueden trasladar, y los trabajadores comunicaran cual escogen.
Atentamente,
RAMIRO ARROYAVE LEMA
C.C. 70.106.561 Medellín
Presidente UNEB
UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “U.N.E.B”
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
" MAÑANA TAL VEZ TENGAMOS QUE SENTARNOS FRENTE A NUESTROS HIJOS
Y DECIRLES QUE FUIMOS DERROTADOS.
PERO NO PODREMOS MIRARLOS A LOS OJOS Y DECIRLES QUE VIVEN ASÍ
PORQUE NO NOS ANIMAMOS A PELEAR”
Anónimo
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