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El Pliego y sus etapas de negociación
En el año de la jornada mundial por el trabajo decente, los trabajadores de Bancolombia y Banco Popular nos aprestamos al ejercicio de la negociación colectiva reivindicando el mismo propósito: el trabajo en condiciones dignas, con remuneración justa, para una vida digna.
Para tener mayor claridad sobre el proceso de negociación que iniciamos con la presentación del pliego de peticiones, a continuación encontrará las etapas que es necesario cumplir para poner fin al conflicto colectivo que se avecina.
1. Facultades y Funciónes Sindicales
El artículo 55 de la Constitución Política Nacional garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. A su vez los artículos 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo establecen que los sindicatos tienen como facultades y funciones presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, y a celebrar convenciones colectivas. De igual manera esta función está contenida en los estatutos de nuestra organizacional sindical Uneb. El objetivo de los pliegos de peticiones es mejorar las condiciones laborales y de vida de l@s trabajadores.
2. Pliego de Peticiones
Discusión y aprobación del pliego: Por lo general el pliego de peticiones está compuesto de puntos normativos, socioeconómicos y económicos. Los primeros contribuyen a regular las relaciones laborales; los segundos tocan aspectos de vivienda, salud, educación y auxilios, los últimos son aquellos que van ligados al incremento salarial.
El pliego es debatido y aprobado por el congreso nacional de nuestra organización. Para el caso específico de Bancolombia, realizamos una asamblea conjunta los sindicatos Uneb y Sintrabancol, en la que aprobamos el petitorio que le presentaremos al banco.
Los negociadores: La Uneb eligió cinco (5) negociadores que se unirán a los nombrados por Sintrabancol, conformando el equipo de representantes de los trabajadores en la mesa de negociación.
3. Presentación del Pliego
A partir de la entrega oficial del pliego el banco cuenta con cinco (5) días para notificar sus negociadores e iniciar las conversaciones directas. Si las partes así lo desean pueden definir por anticipado el sitio de reunión, el horario y los días de trabajo, el orden de los temas, etc., ganando tiempo en aspectos secundarios. De aquí en adelante se inicia el conflicto colectivo con todas las manifestaciones verbales, escritas y simbólicas que utilizamos los sindicatos para esta ocasión tan especial.
Con la presentación del pliego cobra vigencia la figura del fuero circunstancial establecido en el artículo 25 del decreto ley 2351 “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”.
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Es de anotar que esta protección es para todos los trabajadores y termina cuando se firma la convención colectiva o el pacto colectivo, o quede en firme el laudo arbitral (fruto del tribunal de arbitramento), si fuere el caso.
4. Etapas de la negociación
Etapa de arreglo directo: En esta etapa solo participan los representantes de los trabajadores y los del banco. Inicialmente la negociación tiene como duración veinte (20) días calendarios que, de común acuerdo entre los sindicatos y el banco, puede prorrogarse hasta por veinte (20) días calendario adicional. Arreglo directo es el escenario ideal para lograr el acuerdo definitivo.
Huelga o Tribunal de Arbitramento: Si terminada la etapa de arreglo directo no hay un acuerdo definitivo entre las partes, los trabajadores pueden optar por los mecanismos de la huelga o el tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto laboral.
La Huelga: Será decidida dentro de los 10 hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable de los trabajadores. Una vez votada la huelga, esta solo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) hábiles después. Su duración máxima es de 60 días calendario, con la suspensión de todas las actividades de la empresa.
En el sector bancario el mecanismo de la huelga es perfectamente valido y legal, que solo ha sido utilizado cuando la intransigencia de los patronos nos obliga a actuar en ese sentido. No obstante lo anterior, aún votada la huelga es posible que las partes se reúnan y logren el acuerdo definitivo.
El Tribunal de Arbitramento: Si los trabajadores no optan por la huelga queda el tribunal que está compuesto por 3 árbitros externos: uno representa a los trabajadores, otro representa a la empresa y otro nombrado de común acuerdo. Si los árbitros no se ponen de acuerdo para escoger el tercer miembro, lo elige el Ministerio de Protección Social.
Los árbitros se encargan de resolver aquellos puntos que los sindicatos y la empresa no pudieron acordar, para ello cuentan con 10 días contados desde la integración del tribunal, que pueden ser prorrogados de común acuerdo. El resultado de estas reuniones se denomina laudo arbitral, pone fin al conflicto laboral y su vigencia no puede exceder de dos (2) años.
La práctica ha demostrado que los tribunales son los preferidos de los patronos y altamente perjudiciales para los trabajadores, pues allí se han perdido importantes derechos y garantías obtenidos en años de lucha.
5.Terminación de la negociación
La negociación termina cuando se firma la nueva convención colectiva de trabajo, es decir cuando se presenta un acuerdo entre las partes. O mediante fallo que produzcan los árbitros que componen el tribunal de arbitramento. |